Hay pecados que, por su gravedad, sólo pueden ser perdonados por el Papa, o las personas que él delega de acuerdo con el Derecho Canónico de 1983.
Entre estas faltas están la profanación de la Eucaristía ya sea en su forma de pan o de vino, porque es una falta contra Jesús mismo; atentar contra el Sumo Pontífice de manera física y violenta; la violación al sigilo del sacramento de la confesión; la absolución de una persona con la que un sacerdote ha pecado contra el sexto mandamiento; y antes del Papa Francisco, también estaban en la lista todas las personas que participaron en un aborto, pero el Papa autorizó a que cualquier sacerdote pueda perdonar este pecado si hay auténtico arrepentimiento.
Hay dos tipos de excomunión: una llamada ferendae sententiae que es la proclama, ordinariamente de un obispo o el Papa, que lo comunica directamente al infractor, y la excomunión latae sententiae, o excomunión automática, ipso facto, que se comete en el momento mismo de pecar.
El Artículo 915 del Código de Derecho Canónico dice textual: “no deben ser admitidos a la sagrada comunión los excomulgados y los que están en entredicho después de la irrogación o declaración de la pena, y los que obstinadamente persistan en un manifiesto pecado grave”.
El Libro IV del Código de Derecho Canónico titulado De las sanciones de la Iglesia, en su Título IV: De las penas y demás castigos, aborda en los Artículos del 1331 al 1334, las penas que se aplican al infractor y, del 1336 al 1338, De las penas expiatorias, los pasos que se deben seguir para obtener el perdón.
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